Regulación

Las disposiciones de este decreto se aplican a las personas físicas o jurídicas que, de forma habitual u ocasional, incluso con carácter accesorio, realicen el cobro amistoso de deudas por cuenta ajena, con excepción de las que lo hagan en virtud de su profesión. estatus o en el marco de la regulación de su profesión.

Las personas mencionadas en el Artículo 1 deben justificar que han llevado un contrato de seguro que les garantiza contra las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil profesional en las que pueden incurrir debido a su actividad. También deben justificar tener una cuenta en una de las instituciones de crédito mencionadas en el Artículo 18-1 de la ley del 24 de enero de 1984 anteriormente o una de las instituciones o una de las establecimientos mencionadas en el Artículo 8 de la misma ley. Esta cuenta debe asignarse exclusivamente a la recepción de fondos recaudados en nombre de los acreedores.
La justificación de las condiciones requeridas en los párrafos anteriores se garantiza mediante la declaración escrita de las partes interesadas, entregada o abordada, antes de cualquier ejercicio, al fiscal del Tribunal de Grande en la jurisdicción de la cual tienen la sede de sus actividades. En cualquier momento, el fiscal puede verificar que los interesados ​​cumplan con las obligaciones prescritas por este artículo.

Las personas mencionadas en el Artículo 1 solo pueden proceder con la recuperación amigable después de haber concluido un acuerdo por escrito con el acreedor en el que se le da que recibirá en su nombre.
Este acuerdo especifica en particular:
1 ° la base y el monto de las sumas adeudadas, con la indicación separada de los diversos elementos de las reclamaciones para recuperarse en el deudor;
2 ° Las condiciones y términos de la garantía dada al acreedor contra las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil incurrida debido a la actividad de recuperación de reclamos;
3 ° las condiciones para determinar la remuneración pagadera por el acreedor;
4 ° Las condiciones para el reembolso de los fondos recaudados en nombre del acreedor.

La persona responsable de la recuperación amigable aborda al deudor una carta que contiene las siguientes menciones:
1 ° los nombres o nombres sociales de la persona responsable de la recuperación amigable, su dirección o su oficina central, la indicación de que ejerce una actividad de recuperación amistosa.
2 ° Los nombres sociales o denominaciones del acreedor, su dirección o oficina registrada.
3 ° La base y el monto de la suma debido al principal, los intereses y otros accesorios, distinguiendo los diversos elementos de la deuda, y excluyendo los costos que siguen siendo responsabilidad del acreedor en la aplicación del tercer párrafo del Artículo 32 de la ley del 9 de julio de 1991 anteriormente antes.
4 ° La indicación de tener que pagar el monto adeudado y los términos de pago de la deuda.
5 ° La reproducción del tercer y cuarto párrafos del artículo 32 de la ley del 9 de julio de 1991 anteriormente.
Las referencias y la fecha de envío de la carta mencionada en el párrafo anterior deben retirarse durante cualquier otro enfoque del deudor para la recuperación amigable.

Se otorga un recibo al deudor por cualquier pago. Los fondos recibidos por la persona responsable de la recuperación deben dar lugar a menos que se aborde por un reembolso dentro de un mes de su colección efectiva.

El encargado del cobro debe, cuando haya obtenido del deudor un pago aunque sea parcial, informar al acreedor, ya que este pago no resulta de la celebración de un acuerdo de pago a plazos ya conocido por el acreedor. Salvo estipulación en contrario, deberá también mantenerlo informado de cualquier propuesta del deudor para cumplir su obligación por cualquier medio que no sea el pago inmediato de la cantidad reclamada.

Será castigado con la multa de una multa de la quinta clase, cualquier persona que, que ejerce la actividad mencionada en el Artículo 1: 1 ° no haya cumplido con las obligaciones previstas en el Artículo 2; 2 ° habrá omitido una de las menciones previstas en el Artículo 4 en la carta dirigida al deudor. En caso de recurrencia, la multa de la multa para la recurrencia de los boletos de la quinta clase es aplicable.

El presente decreto entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la República Francesa.

El guardián de las focas, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y las Finanzas y el Ministro de Empresas Pequeñas y Medianas, Comercio y Oficios son responsables, cada uno en lo que respecta a la ejecución de este Decreto, que se publicará en la revista oficial de la República Francesa.
Por el Primer Ministro: Alain Juppe,
el guardián de las focas, Ministro de Justicia, Jacques Toubon,
el Ministro de la Economía y las Finanzas, Jean Arthuis,
el Ministro de Pymes, Comercio y Oficio, Jean-Pierre Raffarin